SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III.3.
III.3. En el caso planteado, la recurrente alega una serie de actos lesivos de sus derechos bajo protección de este recurso, pues en una primera parte denuncia actos indebidos realizados por la Fiscal recurrida en un primer momento de la investigación; empero ha omitido señalar que estos actos ya los denunció ante el Juez cautelar que ejerció control sobre la investigación, autoridad que luego de realizar la debida compulsa incluso sin que la recurrente denunciara -pues no consta en el acta de la audiencia que lo hubiera hecho-, declaró como indebidos el allanamiento y la requisa como su aprehensión, es más dispuso su libertad irrestricta; consiguientemente sobre dichos actos ya no corresponde pronunciamiento alguno por este Tribunal, puesto que ya fueron juzgados y conforme a ley.
Dilucidada esa primera parte de la denuncia, en cuanto a la segunda relativa a la presentación de acusación en base a la prueba ilícita obtenida en un primer momento de la investigación, tampoco corresponde pronunciarse, ya que dicho acto procesal no ha motivado la restricción o supresión de los derechos bajo protección de este recurso, dado que la recurrente sigue en libertad irrestricta por disposición del Juez Instructor a cargo del control de la etapa preparatoria; consiguientemente el acto lesivo que acusa si bien puede constituir procesamiento indebido -no se afirma ni se niega-, debe ser impugnado en la vía cautelar del amparo constitucional, siempre que previamente se hubieren agotados los medios o recursos ordinarios ante los jueces competentes de la jurisdicción ordinaria, pues como se ha reiterado de manera uniforme el recurso de hábeas corpus es subsidiario de manera que para lograr activarlo se exige el agotamiento de todos los medios y recursos ordinarios.