SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

III.1.

III.1. A fin de ingresar a resolver la problemática expuesta, es necesario recordar que con relación a las denuncias contra aprehensiones indebidas por parte de funcionarios policiales o fiscales en las investigaciones por la comisión de delitos, la doctrina jurisprudencial ha sido clara en establecer que dichas denuncias en principio deben ser expuestas ante los jueces instructores en lo penal, pues ellos por disposición de las normas previstas por el art. 54 inc. 1) del CPP, son los facultados a ejercer el control de la legalidad y la vigencia de los derechos y garantías de las personas imputadas en dichas investigaciones; y sólo si estas autoridades no atienden conforme a las normas adjetivas legales aplicables, las denuncias del imputado agraviado puede acudir a esta jurisdicción, así en la SC 957/2004-R de 17 de junio este Tribunal ha señalado:  “(…) al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber, impuesto por la norma antes transcrita, de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos; por consiguiente, frente a una presunta aprehensión ilegal, le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54.1) del CPP, controlar la investigación y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa; por lo que, frente a una petición efectuada por el imputado, en sentido de que se pronuncie sobre la legalidad de su detención, el juez está impelido, antes de pronunciar la resolución sobre cualquier medida cautelar, a analizar los (…) la legalidad formal y material de la aprehensión, y “Si del análisis efectuado, el juzgador concluye que tanto el aspecto formal como material fue observado al momento de la aprehensión, determinará la legalidad de la aprehensión y, con los elementos de convicción existentes, pronunciará la Resolución mediante la cual aplicará la medida cautelar pertinente, si es el caso, ajustada a lo previsto por el art. 233 del CPP, definiendo la situación jurídica del imputado”; y “Si al contrario, del análisis efectuado por el juez cautelar, se concluye que no se observaron las formalidades o existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, y pronunciará la resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hayan sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo. Entendimiento que ya fue asumido por este Tribunal en la SC 562/2004-R, de 13 de abril”.