SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) el Director Departamental Electoral -Sala Provincias, el 23 de julio de 2004, denunció sobre la falsedad de una Resolución sobre cancelación de inscripción de partida de nacimiento, cuyo trámite fue encargado a la recurrente, siendo ésta la razón porque se dio lugar a la requisa, encontrándose en el disco duro de su computadora la Resolución, junto a otras resoluciones de trámites correspondientes al Registro Civil; b) el Juez cautelar dispuso su libertad irrestricta; y posteriormente la Fiscal Silvia M. Blacutt por impedimento momentáneo de la Fiscal Jacqueline Bustillo presentó acusación ante el Tribunal Segundo de Sentencia, solicitando la apertura de juicio por el delito de falsedad material. Además, el Juez a cargo del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, el Secretario de ese Juzgado y el citado Director, presentaron querella en contra de la recurrente, lo cual motivó que el Tribunal dictara Auto de apertura de juicio; bajo cuya jurisdicción y competencia se encuentra la recurrente, asumiendo su defensa en libertad; y c) no se han presentado en el caso los supuestos de procedencia del hábeas corpus, pues la Fiscal cumplió con las formalidades establecidas por el Código de procedimiento penal y la recurrente no fue privada de su libertad.