SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
a)
La autoridad demandada en audiencia expresó lo siguiente: a) por Secretaría se faccionó liquidación de las pensiones devengadas, desde el 16 de noviembre de 1999 al 16 de febrero del 2000, arrojando la suma de Bs10.628.-, liquidación que fue observada, argumentando que se habría suscrito un acuerdo transaccional, por lo que se abrió término de prueba, dictándose luego la Resolución 244/05, de 11 de agosto de 2005 aprobando dicha liquidación y ordenando a Abel Siles Mejía cancele lo adeudado a tercero día, bajo conminatoria de apremio, planteando ante esta situación recurso de apelación que actualmente se encuentra en trámite; b) al expedir mandamiento de apremio se ha dado aplicación al art. 436 del CF, existiendo varias sentencias constitucionales donde facultan al Juez librar apremio cuando la liquidación ha sido aprobada; c) la parte adjuntó un acuerdo transaccional donde se obliga a cancelar la suma de Bs400.- mensuales, acordando además que mientras se cubran las sumas devengadas no se exija la asistencia familiar que corre, por lo que al estar el convenio contrario a los arts. 145 y 24 del CF se rechazó el mismo por Auto de 18 de febrero de 2005, en razón de que la asistencia es irrenunciable porque la misma beneficia a la hija, no siendo evidente la existencia de buena fe porque los ingresos del obligado ascienden a Bs4.500.- y la suma fijada comprometida no alcanzan ni al 10% de lo percibido, contraviniendo la previsión del art. 436 del CF y 109 inc. 3) del Código niño, niña y adolescente (CNNA).