SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

a)

La autoridad  demandada  en audiencia expresó lo siguiente: a) por Secretaría se  faccionó liquidación de las pensiones  devengadas, desde el 16 de noviembre de 1999  al  16 de  febrero del  2000, arrojando  la suma de Bs10.628.-, liquidación  que fue observada, argumentando que se habría suscrito un acuerdo transaccional, por lo que se abrió término de prueba, dictándose luego la Resolución 244/05, de 11 de agosto de 2005 aprobando dicha liquidación y ordenando a Abel Siles Mejía cancele lo adeudado a tercero día, bajo conminatoria  de apremio,  planteando ante esta situación recurso de apelación que actualmente  se encuentra en trámite; b) al expedir mandamiento de apremio se ha dado aplicación al art. 436 del CF, existiendo varias  sentencias  constitucionales  donde  facultan al Juez  librar  apremio  cuando  la liquidación  ha sido  aprobada; c) la parte  adjuntó un  acuerdo  transaccional  donde  se  obliga  a cancelar la suma  de Bs400.- mensuales, acordando además que mientras se cubran las sumas devengadas no se exija  la asistencia familiar que corre,  por  lo  que  al  estar  el  convenio  contrario  a los arts. 145 y 24 del CF se rechazó el mismo por Auto de 18 de febrero de 2005, en razón de que la asistencia es irrenunciable porque la misma beneficia a la hija, no  siendo evidente la existencia de buena fe porque los ingresos del obligado  ascienden a Bs4.500.- y la suma fijada comprometida no alcanzan ni al 10% de lo percibido, contraviniendo  la previsión  del art. 436 del CF y 109 inc. 3) del Código niño, niña y adolescente (CNNA).