SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
DENIEGA
La Resolución 021/2005, de 27 de septiembre, cursante de fs. 72 a 73, pronunciada por los vocales de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito de la Paz, “DENIEGA” el recurso, con los siguientes fundamentos: a) el régimen familiar y sobre todo la salud física, mental y moral de los niños es obligación constitucional y tienen preeminencia sobre cualquier otra norma, conforme lo establece el art. 228 de la CPE; b) ante la existencia de confrontación de derechos fundamentales, entre los que invocan el resguardo la libertad, y por el otro la vida, salud y seguridad de una menor, el juzgador, de acuerdo a la jurisprudencia y la doctrina del derecho constitucional tiene que definir esos derechos; c) la provisión de asistencia familiar debe ser oportuna porque la vida, salud y seguridad de los niños no están sujetos a caprichos ni a las condiciones económicas de las personas y al engendrar hijos tenemos que ser responsables de su manutención, es una obligación moral, cristiana y de orden público; d) el Tribunal Constitucional señala que el derecho a la libertad física o derecho de locomoción no puede ser restringido ni suprimido salvo casos excepcionales y previo cumplimiento de las condiciones de validez constitucional, previstas en el art. 9 de la CPE y en este caso considerando el monto que alcanzó la obligación se evidencia que el obligado no es precisamente responsable y el apremio corporal está permitido legalmente según el derecho positivo y cuando la persona intimada incumple en el plazo de Ley.