SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

II.2.

II.2. El 5 de febrero de 2004, los sujetos procesales suscribieron un documento transaccional, a través del cual el obligado se comprometió a amortizar la suma de Bs400.- mensuales, hasta cubrir el monto devengado, señalando la cláusula segunda numeral 2 que: “el obligado cancelará únicamente Bs.400.- en forma mensual hasta que la asistencia familiar esté completamente regularizada, por lo que la beneficiaria no podrá exigir el pago de la asistencia corriente a partir de enero del presente año, ni siquiera cuando la liquidación anterior quede saldada, momento a partir del que las cuotas a ser canceladas serán imputadas a la asistencia devengada a partir de enero de 2004” (fs. 48 a 49).