SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1419/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1419/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

II.7.

II.7.  En cumplimiento de la SC 259/2005-R, la Directora de Desarrollo Social de la Prefectura  de Potosí mediante Resolución de 13 de octubre de 2004, resolvió la apelación interpuesta por el recurrente, confirmando íntegramente la Resolución impugnada, argumentando lo siguiente: la norma prevista por el art. 378 del CPC si era aplicable al proceso administrativo seguido contra el recurrente, por tratarse de una norma general que por su analogía y carácter de supletoriedad tenía eficacia legal en la sustanciación procedimental del caso en apelación; b) la denuncia de incompetencia e ilegalidad de las autoridades del Tribunal no tenía asidero legal, toda vez que conforme lo establece el art. 336 del CPC el recurrente tuvo en su oportunidad derecho a interponer excepción de incompetencia; c) las observaciones de pruebas son extemporáneas, ya que el procesado debió haber objetado las mismas en su oportunidad, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 382, 444 y ss. del CPC; d) la Resolución apelada fue emitida en concordancia a las pruebas de cargo cursantes en el expediente, no existiendo carga probatoria suficiente que desvirtúe la denuncia interpuesta en contra del recurrente; e) el recurso de apelación no hizo referencia al agravio sufrido, pues no indica en forma expresa que la resolución recurrida contuviese interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o por lo menos que en la apreciación de las pruebas se hubiese incurrido en error de derecho o error de hecho (fs. 254 a 258).