SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1419/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1419/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

III.1.

III.1. Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde recordar que la jurisprudencia constitucional ha establecido los lineamientos  para el efectivo desarrollo del debido proceso administrativo y la motivación de las resoluciones pronunciadas en éste, al respecto la SC 752/2002-R, de 25 de junio, señala lo siguiente: “(…) el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”; en ese mismo sentido la SC 119/2003-R, de 28 de enero, señala lo siguiente: “Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales”.