SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1419/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1419/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando improcedente el recurso planteado, con los siguientes fundamentos: a) existe una Sentencia Constitucional que declara que ante la ambigüedad de la RM 62/2000 corresponde aplicar las leyes procedimentales de carácter ordinario, por lo que el Tribunal sumariante en aplicación de las normas previstas por los arts. 139 y 378 del CPC y ante la complejidad del asunto amplió el plazo probatorio para ambas partes intervinientes en el proceso; b) durante el proceso el recurrente se benefició de todos los mecanismos procedimentales hasta la ejecutoria del fallo en apelación, por lo mismo no se advierte infracción al debido proceso, a la defensa, ni a la seguridad jurídica, por consiguiente un recurso extraordinario como el amparo no puede corregir errores “in procedendo” acusados por el recurrente; y c) el Tribunal sumariante no restringió en ninguna de sus manifestaciones el derecho a la defensa del recurrente, y si en algún momento lo hizo, quedó subsanado a raíz del anterior recurso de amparo constitucional promovido dentro del proceso disciplinario; por lo demás el recurrente no puntualizó en que forma fue vulnerado éste derecho, ni el derecho a la seguridad jurídica.