SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
a)
En el memorial presentado el 27 de septiembre de 2005 (fs. 20 a 24), el recurrente aduce que: a) nunca tuvo conocimiento del proceso penal que le siguió Julio Calderón Figueroa por los delitos de estafa y estelionato, habiéndose enterado del mismo cuando fue aprehendido con el mandamiento de condena, pues no fue citado con las diligencias de policía judicial, ni con el Auto inicial de la instrucción, siendo procesado en rebeldía, como consecuencia de actuaciones procesales defectuosas, no obstante que tiene domicilio conocido por el querellante y así se demostró cuando lo detuvieron con el mandamiento de condena; y se tramitó la instrucción sin que se haya cumplido el término de los veinte días que prevé el art. 171 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal co demandado clausuró el mismo; b) en la fase del plenario su Defensor de Oficio no ejerció en forma real y eficaz su derecho a la defensa en lo que concierne a la producción de prueba y al ejercicio del principio de contradicción; no apeló de la Sentencia condenatoria, limitándose a convalidar y espectar las actuaciones procesales; y el Juez Cuarto de Partido en lo Penal co recurrido de oficio y sin que se haya agotado la prueba, señaló audiencia de lectura de prueba documental, clausura de debates y apertura del periodo de conclusiones, lo cual le causó indefensión absoluta.
El Juez Quinto de Partido Liquidador en lo Penal co demandado en el informe cursante de fs. 28 a 29 y en audiencia sostuvo lo siguiente: a) el actor trata de convencer sobre los extremos que sustenta con razonamientos falsos; b) en obrados cursa una comisión instruida dirigida al Juez de Instrucción de turno en lo Penal de La Paz para que cite, notifique y emplace al recurrente, verificándose que dicha comisión instruida fue notificada al actor el 17 de septiembre de 2001 en su domicilio ubicado en calle “Huchumayo” 693 de la zona de Miraflores de La Paz, para que preste su declaración indagatoria el 25 de septiembre de 2001; c) ante la inasistencia del recurrente a prestar su indagatoria, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal co demandado ordenó se libre mandamiento de aprehensión en su contra a objeto de que preste su indagatoria; d) también cursa el informe del Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción de La Paz indicando que el actor no pudo ser habido en el domicilio señalado y que presumiblemente se ocultaba en forma maliciosa; e) ante la inasistencia del recurrente a prestar su indagatoria el citado Juez ordenó se lo cité mediante edicto y se le designó Defensor de Oficio; f) la Actuaria del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal informó que habían transcurrido más de veinte días desde la publicación del edicto, por lo que se clausuró el periodo de la instrucción; g) en el expediente cursa también la publicación del edicto de prensa con la declaratoria de rebeldía del recurrente a objeto de que asuma defensa en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal; h) se evidencia que el abogado de oficio también interrogó a los testigos de cargo; i) todo lo referido demuestra que el recurrente no estuvo en estado de indefensión, y al no haber apelado de la Sentencia condenatoria pese a que fue notificado mediante edicto, significando una tácita aceptación, de manera que los derechos constitucionales que invoca el actor no han sido vulnerados. Solicitó se declare improcedente el recurso.
En este recurso el actor arguye que: a) nunca tuvo conocimiento del proceso penal que le siguió Julio Calderón Figueroa, pues no fue citado con las diligencias de policía judicial, ni con el Auto inicial de la instrucción; y sin que se haya cumplido el término de la instrucción, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal co demandado clausuró el mismo; b) en la fase del plenario el Defensor de Oficio que se le asignó no ejerció en forma real y eficaz su derecho a la defensa, no apeló de la Sentencia condenatoria, limitándose a convalidar y espectar las actuaciones procesales; y el Juez Cuarto de Partido en lo Penal co recurrido de oficio y sin que se haya agotado la prueba, señaló audiencia de lectura de prueba documental, clausura de debates y apertura del periodo de conclusiones, lo cual le causó indefensión absoluta, vulnerándose sus derechos a la libertad de locomoción y a la defensa, el principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- a)
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2..
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- ante sus continuas ausencias a las audiencias que se señalaron para apertura de debates, el Juez se vio obligado a declararlo rebelde y continuar el proceso asignándosele defensora de oficio, que si bien no asumió su defensa plena, también él pudo asumirla pues se reitera, el proceso fue de su conocimiento desde el inicio del mismo,
- III.2.
- APROBAR