SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
II.5.
II.5. El 25 de septiembre de 2002 (fs. 157 de la documentación complementaria) la Actuaria del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal informó que el término de la instrucción se encontraba vencido por haber transcurrido más de veinte días desde su inicio; por lo que el 28 de octubre de 2002 (fs. 161 y 162 de la documentación complementaria) se dictó el Auto Final de Procesamiento contra el recurrente por existir suficientes indicios de culpabilidad que hacen presumir que sea el autor de los delitos de estafa y estelionato.
De igual manera en el plenario el Juez Cuarto de Partido en lo Penal co demandado lo declaró rebelde en audiencia de 4 de febrero de 2003 (fs. 173 de la documentación complementaria) disponiendo su notificación mediante edictos, designándole como defensor al abogado Guido Esquivel Seas quien interrogó a los testigos de cargo en las audiencias de debate y formuló sus conclusiones en la audiencia fijada a este efecto (fs. 182 a 185 y 190 de la documentación complementaria). Dictándose el 25 de abril de 2003 (fs. 194 y 195 de la documentación complementaria) Sentencia condenatoria a cinco años de reclusión en la cárcel pública de “Palmasola” en su contra, que le fue notificada al recurrente también mediante edicto, para librarse el correspondiente mandamiento de condena (fs. 214 de la documentación complementaria).
- recurso de hábeas corpus
- a)
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2..
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- ante sus continuas ausencias a las audiencias que se señalaron para apertura de debates, el Juez se vio obligado a declararlo rebelde y continuar el proceso asignándosele defensora de oficio, que si bien no asumió su defensa plena, también él pudo asumirla pues se reitera, el proceso fue de su conocimiento desde el inicio del mismo,
- III.2.
- APROBAR