SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
II.4.
II.4..A través de la notificación cursante de fs. 125 de la documentación complementaria y practicada el 17 de septiembre de 2001, se tiene que el actor fue notificado, citado y emplazado en su domicilio sito en calle “Huchumayo 693” casi esquina “Coroico” de la ciudad de La Paz, con la Comisión Instruida que contenía transcripción de la querella, Auto inicial de la instrucción, memorial del querellante en que solicitó arraigo y comisión instruida, y decreto del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal co recurrido, fijando nueva audiencia de indagatoria del imputado para el 25 de septiembre de 2001.
Por la representación del Oficial de Diligencias de 26 de julio de 2002 (fs. 147 vta. de la documentación complementaria) se concluye que el recurrente no fue habido en el mencionado domicilio sin que se lo haya podido aprehender con el mandamiento que al efecto libró el Juez de la causa. Razón por la que se lo citó mediante edictos de prensa de 23 de agosto de 2002 cursantes de fs. 151 a 153 de la documentación complementaria.
- recurso de hábeas corpus
- a)
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2..
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- ante sus continuas ausencias a las audiencias que se señalaron para apertura de debates, el Juez se vio obligado a declararlo rebelde y continuar el proceso asignándosele defensora de oficio, que si bien no asumió su defensa plena, también él pudo asumirla pues se reitera, el proceso fue de su conocimiento desde el inicio del mismo,
- III.2.
- APROBAR