SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 36 vta. a 37, pronunciada el 29 de septiembre de 2005 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) las lesiones al debido proceso de acuerdo a la nueva línea jurisprudencial del hábeas corpus están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, agotados éstos se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, citando al efecto las SSCC 1865/2004-R, 0081/2005-R, 0700/2005-R; b) en el presente caso no pude ingresarse al análisis de fondo por cuanto debe utilizarse previamente el recurso de amparo constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- a)
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2..
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- ante sus continuas ausencias a las audiencias que se señalaron para apertura de debates, el Juez se vio obligado a declararlo rebelde y continuar el proceso asignándosele defensora de oficio, que si bien no asumió su defensa plena, también él pudo asumirla pues se reitera, el proceso fue de su conocimiento desde el inicio del mismo,
- III.2.
- APROBAR