SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2005-R
Fecha: 11-Nov-2005
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 6 de abril de 2004 (fs. 44 a 48) la actora y otras interpusieron excepción de falta de competencia, tipicidad, materia justiciable, impersonería; habiendo sido resuelta mediante nota THN 26/2004 de 19 de abril (fs. 49 a 51), en sentido de que estaba abierta la legal competencia de ese Tribunal de Honor, por lo que no podía interponerse ningún tipo de excepción por tratarse de un proceso disciplinario; además porque no se cumplió lo dispuesto en el art. 74 del Estatuto del Colegio de Enfermeras de Bolivia, que señala que los miembros del Tribunal Disciplinario serán electos por votación directa y secreta, por cuanto los miembros de dicho tribunal fueron designados por decisión de una parte del Directorio.
- recurso
- a)
- Vania Rocha Muñoz, Teresa Pelaez Durán, María Quintanilla Campos, Asunta Bravo Molina y Ardeé Frías Guzmán, Presidente, Secretaria, Primera y Segunda Vocal y Fiscal del Tribunal Nacional de Honor del Colegio de Enfermeras de Bolivia
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- el derecho a la defensa
- III.3.
- III.4.