SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2005-R
Fecha: 11-Nov-2005
III.3.
III.3. Hechas las precisiones anteriores, corresponde analizar las normas aplicables al caso en examen y señalar, que conforme lo prevé el Estatuto Orgánico del Colegio de Enfermeras de Bolivia de 27 de abril de 1995, todo proceso disciplinario instaurado con la finalidad de determinar la responsabilidad disciplinaria de los colegiados por violación de normas en el ejercicio de la profesión, en primera instancia es conocido, tramitado y resuelto por los tribunales de Honor Departamentales, cuyos fallos son apelables ante el Tribunal de Honor Nacional del Colegio de Enfermeras de Bolivia, de acuerdo a las normas previstas en los arts. 75 y 77 que establecen en ese orden que el Tribunal Disciplinario o de Honor Nacional debe conocer todos los expedientes que sean procesados, instruidos y sustanciados por el Tribunal Disciplinario del Colegio correspondiente; es decir, que cuando exista apelación a la sentencia dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio correspondiente, se enviará el expediente al Tribunal Disciplinario del Colegio Nacional; por ello, el art. 80 de la misma norma estipula que el Tribunal Disciplinario Nacional es la máxima instancia para dirigir aquellos conflictos que conozca y que han pasado por los Colegios Departamentales y/o Regionales; razón por la cual el art. 79 del citado Estatuto indica que las decisiones del Tribunal Disciplinario Nacional serán inapelables por ser el máximo Tribunal.
Consiguientemente, en el marco jurídico analizado, así como de la jurisprudencia glosada precedentemente, se tiene que el derecho disciplinario, comprende el conjunto de normas substanciales y procesales en virtud de las cuales el Estado asegura la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a cargo de aquél, normas que en su contenido y aplicación deben respetar los principios informadores del orden constitucional, entre ellos el debido proceso, siendo parte de las garantías del mismo, el deber inexcusable de garantizar que la investigación se efectúe ante funcionario competente previamente establecido, en el que se preserve y proteja el derecho del procesado a impugnar o recurrir de un fallo que le resulte desfavorable, o principio pro actione, etc. En este contexto se ingresa a considerar los extremos denunciados en el recurso.
- recurso
- a)
- Vania Rocha Muñoz, Teresa Pelaez Durán, María Quintanilla Campos, Asunta Bravo Molina y Ardeé Frías Guzmán, Presidente, Secretaria, Primera y Segunda Vocal y Fiscal del Tribunal Nacional de Honor del Colegio de Enfermeras de Bolivia
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- el derecho a la defensa
- III.3.
- III.4.