SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2005-R
Fecha: 11-Nov-2005
III.2.
III.2. En ese orden, es necesario recordar, que la garantía del debido proceso, se encuentra consagrada en el art. 16.IV de la CPE, cuyo texto expresa que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal, ni la sufrirá si no ha sido impuesta por Sentencia ejecutoriada y por autoridad competente. La condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso y sólo se aplicarán las leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado. De lo que se extrae que la Ley fundamental del país, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos (Así las SSCC 378/2000-R, 441/2000-R, 128/2001-R, 347/2001-R, 0081/2002-R y 378/2002-R, entre otras).
Así la SC 731/2000-R, de 27 de julio, interpreta que: “las garantías del debido proceso no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en las que a las personas se les atribuya aplicando un procedimiento previsto en la ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces el garantizar el respeto a esta garantía constitucional”.
- recurso
- a)
- Vania Rocha Muñoz, Teresa Pelaez Durán, María Quintanilla Campos, Asunta Bravo Molina y Ardeé Frías Guzmán, Presidente, Secretaria, Primera y Segunda Vocal y Fiscal del Tribunal Nacional de Honor del Colegio de Enfermeras de Bolivia
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- el derecho a la defensa
- III.3.
- III.4.