SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2005-R
Fecha: 11-Nov-2005
II.4.
II.4. El 8 de julio de 2004 ( fs. 58 y vta.) la recurrente impugnó dicha Resolución, solicitando revocatoria, señalando que: a) la Sentencia era nula de pleno derecho toda vez que fue dictada por un Tribunal que carecía de competencia, pese a que interpuso junto a otras excepciones de falta de competencia, tipicidad, materia justiciable e impersonería; las que no fueron deferidas en desconocimiento de lo dispuesto por el ar. 75 del Estatuto Orgánico del Colegio de Enfermeras de Bolivia, que determina que el Tribunal de Honor Nacional debe conocer todos los expedientes que sean procesados, instruidos y sustanciados por el Tribunal de Honor del Colegio correspondiente, para efectos de recurrir en apelación; y, b) que a raíz de aquello, se le sancionó con la suspensión temporal en su condición de colegiada por un año; por cuanto después de recibir la carta de respuesta a las excepciones formuladas no fue notificada para asistir a los actos procesales posteriores. Mediante nota de 15 de diciembre de 2004(fs. 59), dicha impugnación no fue aceptada por las recurridas; con el argumento de que teniendo en cuenta que la Sentencia emitida por el Tribunal de Honor Nacional está plenamente ejecutoriada, no tenían atribuciones para revisar sentencias con autoridad de cosa juzgada.
- recurso
- a)
- Vania Rocha Muñoz, Teresa Pelaez Durán, María Quintanilla Campos, Asunta Bravo Molina y Ardeé Frías Guzmán, Presidente, Secretaria, Primera y Segunda Vocal y Fiscal del Tribunal Nacional de Honor del Colegio de Enfermeras de Bolivia
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- el derecho a la defensa
- III.3.
- III.4.