SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1437/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1437/2005-R

Fecha: 11-Nov-2005

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que en 1995, se dictó el Auto inicial del proceso 030/95, disponiendo la instauración de proceso penal administrativo seguido por la Administración de Aduana Distrital La Paz de la Dirección General de Aduanas, contra la agencia despachadora COMTEX S.R.L., y otros, por la presunta comisión de los delitos de alteración de documentos y subfacturación; pese a que esa tipicidad es inexistente en el Código tributario (Ley 1340); además que en el art. 102 no existe el inciso 3) y el art. 104 establece 16 causales de tipificación de contrabando y no podría admitirse que se hubieran violado todas; tampoco se dio cumplimiento al DS 22126 de 15 de febrero de 1989 referido al juzgamiento y procedimiento de los delitos de contrabando y defraudación, lo que demuestra la vulneración al debido proceso. El 25 de marzo de 1998, el Administrador de la Aduana Interior La Paz, dictó la RA 090/98, resolviendo mantener firme y subsistente la nota de cargo 22/96, dictada el 6 de marzo de 1996; Resolución que viola todo principio procesal, aclarando que dicha Resolución no le condenó de ningún delito y no recae sobre la cosa litigada, es decir que no se probó el delito de contrabando ni tampoco defraudación, peor aún los inexistentes delitos de alteración de documentos y subfacturación. Mediante Auto Administrativo 039/98, de 12 de mayo de 1998, se declaró ejecutoriada la RA 090/98, de 25 de marzo de 1998. Refiere que, en su caso al pretender establecer una responsabilidad penal sin tener el sustento de una ley previa, se atentan los principios de legalidad, tipicidad y debido proceso dado que los delitos de alteración de documentos y subfacturación no se encuentran tipificados en el Código tributario, consecuentemente no puede haber sanción alguna por delitos inexistentes. Manifiesta que, ante esas ilegalidades, en la vía administrativa el 27 de agosto de 2004, suscitó nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; la misma que nunca fue contestada y ante ese silencio administrativo, el 22 de septiembre de 2004, nuevamente reiteró su solicitud de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y anunció interponer el presente recurso; sin embargo, mediante una simple providencia, se contestó que el fallo estaba ejecutoriado, es decir, que “están sancionando un delito inexistente”(sic); por lo que interpone el presente recurso, al considerar restringidos y suprimidos los derechos al trabajo y al debido proceso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.