SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1437/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1437/2005-R

Fecha: 11-Nov-2005

III.3.

III.3. Ahora bien, siempre sobre el principio de inmediatez, conviene recordar además lo establecido por este Tribunal en la SC 0770/2003-R, de 6 de junio, en el sentido de que aquél “(…) no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental. Este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección”.


En la especie, se evidencia que el recurrente después de transcurridos más de seis años de haberse ejecutoriado -por Auto de 12 de mayo de 1998, notificado en forma personal al recurrente el 19 de mayo de 1998- la RA 090/98, de 25 de marzo de 1998, resolviendo mantener firme y subsistente la nota de cargo 022/96 girada contra COMTEX S.R.L., -representada por el ahora recurrente- y, que conminó al pago de lo adeudado con actualización de multas e intereses, por memoriales de 27 de agosto de 2004 y 21 de septiembre de 2004, suscitó incidente de nulidad; con el objetivo de que se active el recurso interpuesto, no otra cosa significa haber intentado incidente de nulidad después de más de seis años de ejecutoriada la Resolución Administrativa dictada en su contra; habiendo interpuesto el presente recurso de amparo el 1 de abril de 2005.