SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1437/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1437/2005-R

Fecha: 11-Nov-2005

III.2.

III.2. En la problemática que se analiza, la jurisprudencia glosada es de aplicación al caso, toda vez que de los antecedentes que cursan en obrados se establece que el recurrente pretende que “se deje sin efecto la suspensión que existe en su contra por parte de la Aduana Nacional, para que su persona pueda ejercer su profesión de Agente Despachante de Aduana al igual que se suspendan todas la medidas tomadas arbitrariamente en su contra; además que al haber sido injustamente procesado por delitos inexistentes en el Código Tributario, se determine la nulidad del proceso seguido en su contra, hasta el vicio más antiguo”(sic); sin embargo, corresponde señalar que de los referidos actuados procesales se constata que el Administrador de Aduana Interior La Paz emitió la RA 090/98, de 25 de marzo de 1998, resolviendo mantener firme y subsistente la nota de cargo 022/96 girada contra COMTEX S.R.L., -representada por el ahora recurrente- y, conminó al pago con actualización de multas e intereses, ordenando además el cumplimiento del oficio 134/95 de la Dirección de Política Tributaria, para que se remita copia de dicha resolución y de los actuados principales ante el Viceministerio de Hacienda; Resolución que notificada a COMTEX S.R.L., en la persona del ahora recurrente, no mereció impugnación alguna, por lo que se declaró su ejecutoria mediante Auto de 12 de mayo de 1998, que también fue notificado en forma personal al recurrente el 19 de mayo de 1998. El 2 de junio de 1998, el Administrador de Aduana Interior La Paz emitió la RA 233/98, disponiendo la suspensión de actividades de la agencia despachante de aduanas COMTEX S.R.L.,  en tanto no proceda al pago de la suma adeudada más actualización, multas e intereses; por lo que el Administrador a.i. de la Aduana Interior La Paz, emitió el pliego de cargo 021/2001, de 14 de agosto y su Auto Intimatorio, para que en el plazo de tres días se proceda a su cancelación bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de embargo, retención de fondos y la inscripción preventiva de los bienes inmuebles y muebles sujetos a registro; actuados que fueron notificados mediante edictos al recurrente, ante el desconocimiento de su nuevo domicilio; posteriormente, el 4 de abril de 2003, el ahora recurrente Patricio Limachi Cuaquira, se dirigió al Administrador de la Aduana Interior La Paz, solicitando fotocopias simples, las mismas que concedidas fueron recogidas personalmente por el ahora recurrente el 9 de septiembre de 2003; finalmente, se evidencia que el ahora recurrente Patricio Limachi Coaquira, el 27 de agosto de 2004 y 21 de septiembre de 2004, es decir, después de casi un año de solicitadas las fotocopias, suscitó incidente de nulidad; que fue rechazado por providencia de 27 de septiembre de 2004; interponiendo el presente recurso después de más de seis meses de ocurridos los actos denunciados de lesivos, circunstancias que desnaturalizan la esencia de este instituto, puesto que uno de sus elementos primordiales que lo caracterizan, inherente a su fundamento mismo, es precisamente la oportunidad en su planteamiento para obtener la protección jurídica que se pretende, imposibilitando e inviabilizando ingresar al examen del fondo de la problemática planteada.