Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2005-R
Fecha: 15-Nov-2005
a)
a) Si bien se notificó mediante edicto a la empresa Plásticos “La Florida S.R.L.” de la que el mandante del recurrente en su oportunidad fue representante legal, en todo caso al afectarle la notificación, la diligencia debió haberse efectuado en forma personal con la finalidad de que asuma su derecho a la defensa, situación que no sucedió en el caso de autos. Lo que implica que los recurridos han abstraído etapas del debido proceso, así como a la seguridad jurídica al haber dispuesto la retención de sus cuentas bancarias.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sustituir a las autoridades judiciales y administrativas en la función que legalmente tienen atribuida
- III.2.
- la misma que no actuaba por si misma, sino a través de sus respectivos representantes legales
- REVOCAR