Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2005-R
Fecha: 15-Nov-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
En uso de la réplica manifestó que la notificación tácita a la que hacen referencia los recurridos no es una notificación para su mandante sino para la Fábrica de Plásticos La Florida S.R.L., notificación que no consta en la Resolución dictada por el SIN; además de que no existe un procedimiento para saber si su mandante es o no responsable, pues por analogía debió utilizarse el procedimiento del mismo Código tributario abriendo un periodo de prueba y dictar una Resolución para que su representado pueda impugnar la misma. Añadió que el daño es inminente, pues consta en antecedentes que cursan cheques que ya han sido cobrados, consumándose el daño por lo que es urgente reparar el daño.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sustituir a las autoridades judiciales y administrativas en la función que legalmente tienen atribuida
- III.2.
- la misma que no actuaba por si misma, sino a través de sus respectivos representantes legales
- REVOCAR