SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2005-R
Fecha: 15-Nov-2005
II.14.
II.14. Por memorial de 31 de enero de 2005 (fs. 258 del Anexo 1), el mandante del actor a través de su representante solicitó al Gerente Distrital de SIN la reconsideración de la Resolución de 17 de enero de 2005 argumentando que no existe pliego de cargo en su contra y que nunca fue notificado con documento que establezca su responsabilidad como ex administrador de una sociedad, solicitud que mereció el proveído de 2 de febrero de 2005 dictado por los recurridos que dispuso: “El Pliego de Cargo N° 026/03 emerge de la Resolución Determinativa Graco N° 049/97, pliego que ha sido notificada a la empresa coactivada PLÁSTICOSS LA FLORIDA S.R.L. quien es considerada sujeto pasivo de la obligación tributaria, la misma que no actúa por si misma, sino a través de sus respectivos representantes legales. Al punto 2 al que hace referencia el apoderado; se ratifica el proveído de fecha 17 de enero del 2005. Al Punto 3.- En virtud a la sentencia de fecha 09 de diciembre del año 2000, Auto de Vista de fecha 15 de marzo de 2001 y Auto Supremo N° 397 de fecha 14 de noviembre del 2002, el presente caso ha adquirido la calidad de cosa juzgada, por lo tanto el Pliego de Cargo es considerado como título suficiente líquido y exigible tal como lo prescribe el art. 304 y 306 de la Ley 1340, al que el apoderado hace referencia” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sustituir a las autoridades judiciales y administrativas en la función que legalmente tienen atribuida
- III.2.
- la misma que no actuaba por si misma, sino a través de sus respectivos representantes legales
- REVOCAR