SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 13 de abril de 2005 (fs. 54 a 58 vta.) y en el memorial de subsanación cursante a fs. 74, el recurrente asevera que por el certificado de emisión de título ejecutorial otorgado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y testimonio de declaratoria de herederos, es propietario a título hereditario de los terrenos de la ex hacienda Calacoto, ubicados en el sector Kallpani, con una superficie de 66 ha con 4.052 m2, inscritos bajo la Partida 287, fs. 342 del Libro “40”, de 2 de junio de “1049”, que posteriormente fue sustituida por la partida computarizada 01028317, sobre la que inscribió su derecho sucesorio y la de su hermana fallecida bajo la partida 0150287. Posteriormente, esa partida fue sustituida por el Folio Real 2.01.0.99.0035724 y más tarde por la 2.01.1.01.002900.
Señala que el 25 de agosto de 1954, por ventas realizadas por su parte se transfirieron en el sector Kallpani 95.000 m2, a cuya consecuencia se limitó la Partida 287. Es así que bajo la Partida 876, fs. 925 del Libro 1° “C” de 1954 se limitó a favor de Roberto Delgadillo una superficie de 30.000 m2; bajo la Partida 880, fs. 928 Libro 1° “C” de 1954 se limitó una superficie de 30.000 m2 a favor de Roberto Azcui y bajo la Partida 885, fs. 933 del Libro 1 “C” de 1954 se limitó a favor de Juan Azcui una superficie de 35.000 m2; sin embargo, por Sentencia pronunciada por el Juez Agrario de la provincia Murillo dentro del proceso voluntario de afectación seguido por su padre, todas las ventas, permutas, donaciones y anticipos de legítimas, realizadas después del Decreto de Reforma Agraria de 1953, incluidas las ventas señaladas a favor de Ivan Delgadillo Azcui, Roberto Azcui y Roberto Delgadillo, fueron declaradas nulas por estar comprendidas dentro de las previsiones del primer caso del art. 935 del Código civil (CC) abrogado. En cuyo mérito, con la anuencia de los indicados señores, en cumplimiento de la referida sentencia, se procedió a la anulación y cancelación de esas partidas. Posteriormente, mediante Testimonio 88 de 8 de agosto de 1957, se vendió a la Universidad Mayor de San Andrés (UMSS) 96.900 m2, superficie en la que debían estar incluidos los 95.000 m2, producto de la anulación de las ventas realizadas; sin embargo, a tiempo de registrar el testimonio 88, la Oficina de Registro de Derechos Reales inscribió la compraventa de los 96.990 m2 a favor de la indicada Universidad, bajo la partida 932, fs. 889 del Libro 1 “C” de 21 de octubre de 1957, limitando nuevamente la partida 287, sobre la que su padre tenía registrada su propiedad, pero no canceló las partidas 876, 880 y 885, de Roberto Delgadillo, Roberto Azcui y Juan Azcui, las que fueron anuladas en cumplimiento de la Sentencia pronunciada por el Juez Agrario, omisión indebida en la que incurrió la citada oficina y que hasta la fecha no ha sido subsanada pese a sus reiteradas solicitudes; por el contrario, se ha dispuesto no admitir ningún trámite sobre la Partida 287.
Con la seguridad de que esas omisiones debían ser susbsanadas vendió una fracción del terreno a favor de Oscar Fiorilo Rivera, quien en la vía judicial por ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil interpuso en su contra demanda de saneamiento y evicción, habiendo la Jueza de la causa dispuesto anotación preventiva de la compraventa, orden judicial a la cual el Registrador recurrido se negó a dar curso, cuya falta de cancelación origina que se encuentre ilegalmente impedido de ejercer su derecho propietario y que se vea en la imposibilidad de hacer cumplir la Sentencia pronunciada por el Juez Agrario, de cuya resolución deviene el derecho de su causante, el suyo propio y el de su hermana fallecida, resolución que debe ser acatada y cumplida por el Registrador recurrido, evitando así que prospere el juicio instaurado en su contra por Oscar Fiorilo. Omisiones que han vulnerado los arts. 175 y 176 de la Constitución Política del Estado (CPE).