SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

improcedente

El Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso bajo los siguientes fundamentos: 1) no se ha evidenciado rechazo alguno a la solicitud de inscripción, existiendo simplemente una observación, conforme se acredita por los comprobantes de Caja expedidos por Derechos Reales; 2) ante una eventual denegación, el recurrente tiene la vía judicial prevista por el art. 1555 del CC, concordante con el art. 42 del DS 27957, de 24 de diciembre de 2004; 3) los argumentos sustentados en el amparo, están referidos al fondo de la determinación asumida como fallo, por lo que este Tribunal de garantías no se constituye en una instancia judicial de revisión, porque no ejerce jurisdicción ordinaria, al estar su competencia delimitada a evidenciar la existencia de actos ilegales que vulneren derechos y garantías; 3) la autoridad recurrida ha informado que la matrícula 2.01.1.01.0002900, de 13 de noviembre de 2002, ha sido cancelada dando lugar a un nuevo registro a favor de “Julio Mamani”, incurriendo en nuevos y mayores sobregiros que pueden generar responsabilidad penal, toda vez que se ha hecho conocer que la partida 287, fs. 342 registra sobregiros por ventas en demasía, situación que no puede ser considerada por el Tribunal de garantías; por lo que, existiendo contradicciones en el presente recurso, no puede ingresarse a considerar el fondo del mismo. Consecuentemente, se establece que no ha existido violación a los derechos y garantías comprendidos en los arts. 6, 7 inc. h) e i), 19, 175 y 176 de la CPE.