Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
1)
Con la réplica indicó que: 1) el recurrido y el tercer interesado no señalaron con precisión el objeto del amparo el que se centra sobre presupuestos vitales; 2) la respuesta que dio a su solicitud de permiso de importación el ex Jefe Distrital del SENASAG señala que adjunta la nota Cite PRONESA 295/04, en la cual le comunican que previamente debe contar con la inscripción en los registros del SENASAG y de la Asociación Departamental de Avicultores Santa Cruz, según el art. 47 de la RA 120/2002 del Reglamento General de la Avicultura.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA