SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

a)

El Jefe Distrital a.i. del SENASAG en el informe cursante de fs. 67 a 69 y en audiencia manifestó lo siguiente: a) la aseveración del actor en sentido que se le negó el permiso de importación bajo el ilegal argumento de que debía dar cumplimiento al art. 47 del Reglamento de Avicultura, es falsa porque no se hizo semejante negativa, sino por el contrario se puso a su consideración un informe de un funcionario subalterno para que actué en consecuencia; b) el recurrente tenía otras instancias a las que pudo acudir como es la Dirección Nacional del SENASAG y el Ministerio del ramo, siendo improcedente el amparo por esta causa; c) el actor realizó una acusación temeraria pues no demostró los extremos que sostiene; d) lo que el SENASAG hizo fue exigir al recurrente su inscripción en los registros de dicha entidad al amparo de las normas sanitarias, inscripción que él cumplió anteriormente pero que ahora pretende poner en riesgo el “status” sanitario del sector avicultor, pese a que el 29 de marzo de 2005 suscribió un compromiso con el SENASAG por el que debía cumplir todos los requisitos que se le exijan; e) el presente recurso no constituye la vía para impugnar la constitucionalidad de la RA 120/2002, cual pretende el recurrente, y si se sintió afectado por esta norma debió demandar su ilegalidad en su momento; f) tampoco demostró el uso indebido de influencias, el abuso de autoridad y el incumplimiento de deberes que alega; g) la nota de 30 de marzo de 2005 en ningún momento niega al actor su permiso de importación, sino que pone a su consideración el informe del funcionario del SENASAG; h) el SENASAG otorgó los permisos respectivos para las importaciones que realizó el actor en 29, 30 y 31 de marzo de 2005; i) no se vulneró derecho alguno del actor. Solicitó se declare improcedente el recurso.

El representante de la Asociación de Avicultores de Santa Cruz en el informe cursante de fs. 62 a 65, sostuvo lo que sigue: a) la Asociación Departamental de Avicultores Santa Cruz es libre y voluntaria, no conlleva presión alguna para los que deseen integrarla, en ninguna norma establece la obligación de asociarse que contravenga la previsión del art. 7 inc. c) de la CPE; b) la Asociación Departamental de Avicultores Santa Cruz hizo gestiones para promover políticas públicas para garantizar el desarrollo de la avicultura, así como la instauración de normas que precautelen la diseminación de enfermedades aviares en el país; c) si la Asociación Departamental de Avicultores Santa Cruz cobra algún porcentaje, es respecto de sus asociados y no con relación a particulares; d) la inscripción en los registros de Asociación Departamental de Avicultores Santa Cruz que exige el art. 47 del Reglamento General de Avicultura se debe al control que se realiza coadyuvando al SENASAG, para identificar y resguardar que no ingresen al país aves con enfermedades epidemiológicas que afecten al sector avícola; e) la Asociación Departamental de Avicultores Santa Cruz no cobra ningún arancel por concepto de registro; f) el art. 47 de la RA 120/2002 sólo obliga a estar inscrito y no a asociarse. Solicitó se declare improcedente el recurso.