SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.1.
II.1. A través del memorial de 30 de diciembre de 2004 (fs. 7) el ahora actor, solicitó al Jefe Distrital del SENASAG de entonces, Rodolfo Tonelli Justiniano, hoy co recurrido, autorización para la importación de aves reproductoras, “(...) sin exigir inscripción ni cobro indebido de aporte privado a la Asociación de Avicultores” (sic), anunciando amparo constitucional en caso de negativa.
En la misma fecha, el indicado co demandado mediante CITE SENASAG SC OFICIO 337/2004 (fs. 8), respondió al actor señalando que adjuntaba la nota PRONESA 295/04, de 29 de diciembre de 2004 (fs. 9) en la cual le comunicaban que para otorgar permisos de importación, la empresa debe contar con la inscripción en los registros del SENASAG y la Asociación de Avicultores, según el art. 47 de la RA 120/2002 del Reglamento General de Avicultura. Tal exigencia cursa en dicho art. 47 de la RA 120/2002 a fs. 17.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA