SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

III.3.

III.3. En el caso que se examina, se evidencia que el Jefe Distrital del SENASAG de entonces, Rodolfo Tonelli Justiniano, hoy co recurrido, le comunicó al actor que para otorgarle el permiso de importación de pollos que solicitó, previamente debía acreditar su registro en el SENASAG y en la Asociación Departamental de Avicultores, a tenor de lo previsto por el art. 47 de la RA 120/2002 referida al Reglamento General de Avicultura; comunicación que el recurrente considera indebida e ilegal, por lo que pudo haber impugnado dicha determinación dirigiéndose inicialmente ante el Director Nacional del SENASAG, y en su caso debió acudir ante el Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca del cual tiene dependencia funcional el SENASAG, de modo que se constata que se presenta la primera subregla de subsidiariedad del amparo constitucional mencionada, por cuanto en inobservancia de los artículos citados, el actor no acudió a la vía administrativa que tenía expedita previamente a interponer el presente recurso impidiendo que las respectivas autoridades administrativas se pronuncien sobre los aspectos que ahora impugna, pretendiendo suplir esa omisión con la interposición del presente amparo, que como se tiene dicho no es subsidiario de esa vía, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada.