SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
improcedente
Mediante Resolución cursante de fs. 109 vta. y 110 vta., pronunciada el 14 de abril de 2005, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se declaró improcedente el recurso con costas y multa de Bs200.-, con los siguientes fundamentos: 1) si bien al recurrente le asiste el derecho de que se le reconozca la prerrogativa contenida en el art. 7 inc. a), c) y d) de la CPE; empero, también tiene el deber de cumplir la normatividad legal dictada por las entidades públicas, por lo que debe registrarse en el SENASAG para obtener el permiso para importar aves, registro que no ha demostrado haber efectuado el actor; 2) el recurrente sólo tiene obligación de registrase en SENASAG y no está obligado a registrarse o participar como socio de la Asociación de Avicultores.
En consecuencia, la problemática planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que la Corte de amparo al haber declarado improcedente el presente recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo, si bien con fundamento parcialmente distinto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA