SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 28 de marzo de 2005 (fs. 21 a 24), el recurrente arguye que no obstante que solicitó mediante memorial de 30 de diciembre de 2004, permiso para importar por vía aérea pollos bebé que precisa para la actividad laboral que desarrolla, el entonces Jefe Distrital del SENASAG ahora co recurrido, le negó el permiso de importación bajo el ilegal argumento de que el art. 47 de la Resolución Administrativa (RA) 120/2002 referida al Reglamento de Agricultura, exige que acredite inscripción a la Asociación Departamental de Avicultores Santa Cruz, desvirtuando las funciones que debe cumplir el SENASAG.
Expresa que con tal exigencia el SENASAG está favoreciendo a la Asociación de Avicultores Santa Cruz, que es una institución privada, gremial civil, por lo que una institución pública no puede obligar a los ciudadanos bolivianos a asociarse a un ente privado, a más de que coacciona a pagar fuertes sumas de dinero con destino a fines privados por importación de los pollos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA