SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
III.3.
III.3. En el caso presente, el recurrente invoca como acto lesivo, la falta de competencia del Juez recurrido, para asumir conocimiento en la acción incoada por su conviviente, que persigue la comprobación del “matrimonio” de hecho o unión conyugal libre, división y partición de bienes y asistencia familiar, basándose erróneamente en el art. 373 del CF, que no contempla entre sus atribuciones la facultad para conocer esta clase de demandas, menos aún librar mandamiento de apremio por asistencia familiar, de todo lo cual se colige que el juez competente para el conocimiento del caso específico, es el juez de instrucción de familia, por lo que las determinaciones adoptadas por el Juez recurrido dentro de la sustanciación del proceso ordinario, son nulas, porque a su entender estaría siendo juzgado por comisiones especiales y sometido a una autoridad no designada por ley, siendo permisible la prórroga de la competencia solamente por razón de territorio en virtud de lo establecido en el art. 24 de la LOJ.
Conforme a lo sostenido, al invocar el recurrente como supuesto acto ilegal la incompetencia del Juez de Partido para conocer el proceso que se está sustanciando en su juzgado, manifestando que se arrogó competencia que no le corresponde y constituyendo por ende sus actos nulos de pleno derecho, extremo que no corresponde ser analizado a través del presente recurso, por estar precisamente cuestionándose la competencia de la autoridad recurrida, por existir al efecto la vía idónea cual es el recurso directo de nulidad, estando el caso presente dentro de los alcances de la normativa contenida en los arts. 31 de la CPE y 79 de la LTC, encuadrada la pretensión del recurrente dentro de la sub regla contenida en el Fundamento Jurídico III.2 párrafo 3, numeral 2 que señala: “el ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley; debiendo entenderse por tal el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico, es decir, ejerza una función inexistente”.