SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
III.5.
III.5. Finalmente, respecto a la denuncia formulada en sentido de que el recurrido violó su derecho a la libertad, librando mandamiento de apremio, sin competencia, es menester indicar, que este Tribunal Constitucional ha establecido que: “a fin de precautelar el ámbito claro de aplicación de los recursos constitucionales consagrados por los arts. 18 y 19 CPE, no corresponde, a través de un amparo, pretender la protección de la libertad personal, al encontrarse este derecho fundamental tutelado por el hábeas corpus” (SSCC 1814/2004-R, 1125/2004-R y 1089/2004-R, entre otras, en la línea del AC 211/99-R, de 5 de octubre); por lo que no corresponde a través de la presente acción tutelar considerar lo impetrado.