SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1484/2005- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1484/2005- R

Fecha: 22-Nov-2005

a)

La autoridad recurrida en el informe presentado en audiencia expresó: a) los recurrentes no fueron nunca funcionarios de carrera, circunstancia que no fue acreditada conforme norma el art. 50 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP), aprobadas mediante DS 26115, de 16 de marzo de 2001; b) contra el despido interpusieron recurso de revocatoria, mereciendo la resolución a través de la cual confirmaron la decisión de retiro; c) la solicitud de remisión del recurso jerárquico ante el Superintendente de Servicio Civil, es errónea, porque según el art. 3.III del EFP modificado por Ley 2104 en su art. 1, “da la pauta” de que el funcionario municipal tiene una Ley especial; d) el art. 2  del DS 26319 vuelve a confirmar lo precedentemente anotado, señalando, el art. 141 de la Ley de Municipalidades (LM) que el recurso jerárquico se interpondrá dentro del plazo de cinco días, debiendo remitirse ante el Concejo, por lo que no se encuentran sometidos a la Superintendencia Civil; e) el Concejo Municipal ha emitido las Resoluciones 007/05-06 y 006/05-06, no existiendo por ende violaciones de derechos constitucionales.