SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1484/2005- R
Fecha: 22-Nov-2005
III.3.
III.3. En tal virtud, conforme a la jurisprudencia glosada y lo ampliamente analizado, es necesario dejar presente, que la interpretación del Tribunal Constitucional es de inexcusable cumplimiento en ocasión de los fallos que emita. Así de forma categórica la SC 1171/2005-R, de 26 de septiembre ha puntualizado: “(…) es inexcusable dejar establecido que la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional en ocasión de los fallos que emite es de cumplimiento y aplicación obligatoria por todos los tribunales, jueces y autoridades de la república, conforme lo disponen las normas previstas por el art. 4 de la LTC; norma que se concordante con el art. 44 de la misma LTC, que establece la vinculatoriedad de las Sentencias Constitucionales. En consecuencia, cuando un caso tenga supuestos fácticos análogos a uno resuelto con anterioridad, en resguardo al principio de igualdad y la vinculatoriedad de la interpretación y las sentencias dictadas por este Tribunal Constitucional, el asunto debe ser resuelto de similar manera evitando discriminaciones no aceptadas por el orden constitucional”.
Consecuentemente, la actuación de la autoridad recurrida estuvo enmarcada a la normativa legal y en sujeción al procedimiento a aplicarse en la Resolución de la causa, es decir se respetó la garantía del debido proceso, remitiéndose los de la materia, una vez interpuesto el recurso jerárquico, ante el Concejo Municipal, cumpliendo en su mérito con la legislación especial aplicable, en sujeción al art. 3.I inc. a) del anexo al DS 26740, de 4 de agosto 2002 y conforme prevé el DS 26319, de 15 de septiembre de 2001 en su art. 7, al disponer que las autoridades legales establecidas en su legislación especial aplicable, serán las competentes para resolver los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico derivados de procesos disciplinarios o emergentes de controversias sobre ingreso, promoción y retiro de sus carreras administrativas; por lo que tampoco se evidencia la violación del derecho al trabajo, ello tomando en cuenta que su petitorio se circunscribe a lograr la remisión del legajo ante el Superintendente del Servicio Civil.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en la instancia municipal,
- III.2.
- "el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben
- III.3.
- APROBAR