SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1484/2005- R
Fecha: 22-Nov-2005
III.2.
III.2. En el caso que se analiza, el entendimiento jurisprudencial glosado es aplicable, al invocar los recurrentes que el recurso jerárquico interpuesto debió ser remitido ante la Superintendencia del Servicio Civil, situación que queda clarificada a través de la jurisprudencia antedicha y de las normas a las cuales hace referencia, señalando ésta en forma puntual que, tratándose de procesos o controversias emergentes de ingreso, promoción y retiro de las carreras administrativas, rige la Ley especial, o sea la Ley de Municipalidades, siendo el órgano competente para resolver los recursos jerárquicos el Concejo Municipal, por lo que la petición de los recurrentes se halla al margen de la normativa aplicable.
Por consiguiente, se advierte que el Alcalde Municipal, una vez interpuesto el recurso jerárquico contra la Resolución 020/2005, de 2 de febrero, a través de la cual se confirmaron los memorandos de despido, actuó correctamente al remitir obrados ante el Concejo Municipal, entidad que por Resoluciones 06/2005-06 y 07/2005-06 ambas de 28 de febrero, confirmaron la Resolución pronunciada por la autoridad municipal, de lo cual se llega a establecer manifiestamente que sus actos estuvieron ajustados a la normativa legal, es decir enmarcados a la legalidad procesal que debe regir en toda clase de procesos judiciales o administrativos, no quebrantándose en consecuencia la garantía del debido proceso reconocida en el art. 16.IV de la CPE y desarrollada por la doctrina constitucional como: “El art. 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), consagra la garantía del debido proceso, expresando que 'Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal', de lo que se extrae que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos (Así SSCC 378/2000-R, 441/2000-R, 128/2001-R, 347/2001-R, 0081/2002-R y 378/2002-R, entre otras)”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en la instancia municipal,
- III.2.
- "el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben
- III.3.
- APROBAR