SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1484/2005- R
Fecha: 22-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial de 20 de abril 2005, saliente de fs. 12 a 13 vta., los recurrentes señalan que en virtud de la previsión contenida en el art. 44 del Estatuto del funcionario publico (EFP), que prohíbe el retiro de funcionarios públicos de carrera y amparados en el art. 29 del Decreto Supremo (DS) 26319, de 15 de septiembre de 2001, interpusieron recurso de revocatoria, contra los memorandos de retiro intempestivo de que fueron objeto, mereciendo la Resolución denegatoria de 2 de febrero de 2005.
Sostienen que en sujeción al art. 33 del citado Decreto interpusieron recurso jerárquico contra la Resolución denegatoria que debía ser elevado por mandato del art. 33.III al Superintendente de Servicio Civil, para que éste lo admita, conozca y resuelva en el plazo de treinta días, sin embargo, lejos de cumplir conforme ordena el Estatuto del funcionario público y el Decreto Reglamentario 26319, en sus arts. 33.III y IV, los actuados fueron remitidos al Concejo Municipal que no tiene competencia, a tenor de las normas referidas precedentemente; accionar que constituye un acto ilegal, condenándolos a perder su fuente de trabajo, sin el debido proceso, protegidos en los arts. 7 inc. d) y 16.IV de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en la instancia municipal,
- III.2.
- "el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben
- III.3.
- APROBAR