SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1484/2005- R
Fecha: 22-Nov-2005
III.1.
III.1. En principio, corresponde recordar que si bien este Tribunal a través de la SC 0022/2004-R, de 7 de enero, estableció que los funcionarios municipales debían acudir ante la Superintendencia del Servicio Civil mediante recurso jerárquico; empero, en el marco de una interpretación sistemática de las disposiciones legales que regulan la administración de los recursos humanos y el uso de los recursos de revocatoria y jerárquico en el ámbito municipal; es preciso señalar que el entendimiento jurisprudencial referido precedentemente, con relación al agotamiento de las instancias legales previas, fue reconducido por la SC 1306/2005-R, de 14 de octubre señalando que: “La Constitución Política del Estado es la Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones; por otra parte, conforme al art. 1 de la Ley 2104 de 21 de junio de 2000 que modifica el art. 3.III del Estatuto del funcionario público (EFP), las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido del referido Estatuto; concordante con el art. 3.I inc. a) del Anexo al DS 26740, la Carrera Administrativa Municipal se rige por el Título IV, Capítulo V de la Ley de Municipalidades…”.
Ahora bien, siguiendo con el nuevo entendimiento jurisprudencial e ingresando a la problemática planteada la SC 1306/2005-R, ha establecido la siguiente doctrina jurisprudencial: “(…) conforme al art. 1 de la Ley 2104 de 21 de junio de 2000 que modifica el artículo 3.III del Estatuto del Funcionario Público (EFP), las carreras administrativas en los gobiernos municipales se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido del referido estatuto, concordante con el art. 3.I inc. a) del anexo al Decreto Supremo 26740, la carrera administrativa municipal, se rige por el Título cuarto, capítulo quinto de la Ley de Municipalidades. (….). Asimismo en cuanto a los trámites administrativos, estos deben sujetarse al procedimiento de los recursos de revocatoria y jerárquico, especialmente a lo previsto en el Decreto Supremo 26319 de 15 de septiembre de 2001 en su art. 7, que señala: ´Carrera Administrativa con legislación especial. I. los funcionarios de las carreras con legislación especial en aplicación de lo establecido en el estatuto del funcionario público y sus reglamentos, no se encuentran sometidos a la jurisdicción de la Superintendencia. II. Las autoridades legales establecidas en su legislación especial aplicable, serán las competentes para resolver los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, derivados de procesos disciplinarios o emergentes de controversias sobre ingreso, promoción y retiro de sus carreras administrativas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en la instancia municipal,
- III.2.
- "el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben
- III.3.
- APROBAR