SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

a)

Los abogados y apoderados del Gerente Distrital de GRACO de la Paz del SIN, el recurrido Ramón Servia Oviedo, presentaron informe escrito (fs. 65 a 71) que fue ratificado en audiencia, manifestando lo siguiente: a) la Administración Tributaria en uso de las facultades conferidas por ley emitió la Resolución determinativa 011/2004 por impuestos y períodos correspondientes al impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto a las transacciones (IT) 01/00 al 12/00, IT AR 01/00 al 12/00, impuesto a las utilidades de las empresas (IUE) AR 01/00 al 12/00, IUE gestión 2000, más sanción del 100% por defraudación, Resolución que fue debidamente notificada por cédula de 11 de marzo de 2004; b) ante la falta de pago y al no haber sido notificada la Gerencia de GRACO La Paz con ningún recurso que hubiese sido planteado por SISTECO Ltda. se emitió el pliego de cargo 008/04, de 25 de mayo de 2004, toda vez que el contribuyente estaba facultado para acudir a la vía de impugnación de acuerdo a la norma prevista por el art. 143 del Código Tributario Boliviano (CTB), omitiendo el contribuyente presentar el recurso de alzada, además de no cumplir con el art. 5 del DS 27350, por que si la empresa no estaba conforme con la Resolución determinativa 011/2004, debió hacer valer sus fundamentos legales en la vía correspondiente y no mediante la interposición de una demanda contencioso tributaria y menos con el presente recurso de amparo, debe tenerse presente además, que en el caso de reconocerse la impugnación mediante la demanda contencioso tributaria, ésta no fue presentada por el contribuyente en el término de quince días a partir de su notificación; c) los actos de la Administración Tributaria se enmarcan en el contenido de las SSCC 009/2004, 0018/2004, y 0076/2004, ya que el Código tributario, quedó abrogado por el lapso de un año, por tanto no corresponde la aplicación del art. 174 del Código tributario (CTb) la citada ley y por consiguiente la presentación de la demanda contenciosa tributaria en la justicia ordinaria es ilegal, ya que hasta el 16 de julio de 2005 los contribuyentes que se veían afectados en sus intereses por los actos de la Administración Tributaria debían impugnar los mismos ante el órgano competente, es decir, la Superintendencia Tributaria, situación que no se dio en el presente caso; d) la circular 12/04, de 1 de abril de 2004, emitida por la Corte Suprema de Justicia determina que a objeto de evitar indefensión en el caso de que la Superintendencia emitiese en grado jerárquico, una resolución en contra del contribuyente, será aplicable el art. 780 del Código de procedimiento civil (CPC); sin embargo, en el presente caso la Empresa recurrente no presentó el recurso de alzada y por ende no hizo uso del recurso jerárquico y de la impugnación referida;  e) con relación al embargo, la Administración Tributaria cumplió correctamente con el procedimiento de ley, pues notificada la Resolución Administrativa y no existiendo impugnación reconocida en la norma tributaria se emitió el pliego de cargo a objeto de que el contribuyente cancele el monto adeudado, pero, como éste no cumplió con su obligación se procedió con la emisión de las medidas coercitivas ordenadas por ley; f) la Resolución determinativa 011/2004 se encuentra ejecutoriada toda vez que el contribuyente en el término de veinte días no presentó el recurso de alzada correspondiente; y g) la Resolución determinativa 011/2004, de 12 de febrero, fue notificada el 1 de marzo de 2004, siendo dicha Resolución recurrida en el presente amparo por supuesta arbitrariedad, el 7 de abril de 2005; es decir, un año y veintisiete días después de conocida la misma, sin que en ese lapso se hubiesen interpuesto los recursos que le franquea la ley incluyendo los ordinarios y extraordinarios. Por lo expuesto, finalizaron solicitando denegar el recurso planteado.