SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

III.2.

III.2. Efectuadas estas precisiones de doctrina constitucional, corresponde contrastarlas con los hechos que originaron el presente recurso de amparo para efectuar un análisis de los actos de la autoridad recurrida, al respecto se tiene que de acuerdo al sello de recepción de causa nuevas de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de La Paz, el 23 de agosto de 2004 el representante legal de SISTECO Ltda. interpuso demanda contencioso tributaria impugnando la Resolución determinativa 011/2004  dictada en contra de la citada Empresa, encontrándose dicha demanda desde esa fecha en espera del sorteo al Juzgado Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario correspondiente, lo que significa, que la acción judicial activada por el recurrente debe merecer un tratamiento acorde con el contenido de las SSCC 0009/2004 y 0076/2004, así como de la interpretación de las SSCC 0018/2004 y 0029/2004, pronunciadas por esta jurisdicción al ser las mismas de carácter vinculante; es decir, reconocer y precautelar el  derecho del contribuyente de impugnar los actos y resoluciones administrativas en sede jurisdiccional a través del proceso contencioso tributario, por lo mismo la Resolución determinativa 011/2004 no se encontraba ejecutoriada al haberse impugnado la misma en sede judicial, por ende, no podía procederse al cobro coactivo del supuesto monto adeudado por la empresa contribuyente.

Empero, la Administración tributaria no consideró ese hecho, pues de acuerdo a lo sostenido por la parte recurrente en audiencia, y no desvirtuado por los representantes de la autoridad recurrida, el recurrente habría hecho conocer la presentación de la demanda contencioso tributaria, consiguientemente la Administración Tributaria no podría alegar desconocimiento de la interposición de la demanda contencioso tributaria para justificar los actos indebidos e ilegales en los que incurrió al  proceder al embargo de los bienes del recurrente, cuando lo que correspondía, en observancia de los preceptos constitucionales contenidos en las sentencias constitucionales reiteradamente citadas, era dejar en suspenso todo trámite administrativo referido al cobro coactivo, ya que - se reitera- la Resolución determinativa 011/2004 aún no se encuentra ejecutoriada ni adquirió calidad de cosa juzgada, al no haber procedido de esa manera, la Administración Tributaria vulneró los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso de la empresa contribuyente, toda vez que con su actuación privó a la empresa de un procedimiento tributario por vía jurisdiccional y contenciosa, consecuentemente corresponde otorgar la tutela solicitada por el recurrente en representación de SISTECO Ltda.