SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando procedente el recurso planteado, disponiendo dejar en suspenso el pliego de cargo 008/04, de 26 de mayo y Auto intimatorio, así como el embargo de los bienes de la empresa y del crédito de 23 de noviembre de 2004, hasta que el Poder Legislativo promulgue la Ley de procedimiento contencioso tributario, con los siguientes fundamentos: a) la SC 076/2004, de 16 de julio, ha reconocido la constitucionalidad de la vigencia del Código Tributario Bolviiano, mientras se subsane el vacío legal con referencia al procedimiento que deberá utilizarse en los procesos contencioso tributarios, asimismo mediante circular 12/2004, la Corte Suprema de Justicia dispuso la recepción de las demandas contencioso tributarias por la Auxiliatura de la Salas Sociales a efectos de computar plazos y términos señalados en la ley; y b) la empresa recurrente presentó demanda contencioso tributaria ante la Sala Social Administrativa el 23 de agosto de 2004, encontrándose por dicho antecedente pendiente de proceso la impugnación de la Resolución determinativa 011/2004, de 12 de febrero; consecuentemente, los actos administrativos de ejecución dispuestos por la Gerencia GRACO del SIN no pueden ser sujetos de cobranza coactiva, conforme lo determinan los arts. 304 y ss. CTb.