SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2005-R

Fecha: 25-Nov-2005

demora o dilación del proceso atribuible al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público,  conforme a lo determinado

En cuanto al rechazo de la extinción de la acción penal que alega el recurrente, el  trámite que está sujeto a que el recurrente demuestre que fundamentó su pedido  mencionando  las piezas procesales  con las que acreditó la demora o dilación del proceso atribuible al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público,  conforme a lo determinado por la SC 101/2004 y el AC 0079/2004-ECA,  pues quien  pretende  solicitar la extinción de la acción penal, debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público, precisando  de manera puntual en que partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada, lo que no implica ni se traduce en la necesidad de que el solicitante tenga que ofrecer y producir prueba, cuando la misma se encuentra en el expediente del proceso;  fallos  de cumplimiento vinculante y obligatorio que tienen la debida fundamentación jurídica, doctrinal y constitucional relativa al tema tratado.

Por lo que al no haber obrado de ese modo en la especie, en el recurso de casación mediante Resolución 05/2005 y con la facultad que la Ley confiere a las autoridades  jurisdiccionales para valorar la prueba,  se  declaró infundado el recurso,  se casó  el Auto de Vista recurrido y se rechazó la extinción de la acción penal  en vista a que  no se demostró que las dilaciones del presente proceso sean atribuibles  al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, sino al procesado declarado rebelde, por lo que no es posible argüir que estos hechos hubieran dado lugar a la condena del representado del actor. Por consiguiente  no es posible otorgar  la tutela  que brinda el recurso de  hábeas corpus.