SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
demora o dilación del proceso atribuible al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, conforme a lo determinado
En cuanto al rechazo de la extinción de la acción penal que alega el recurrente, el trámite que está sujeto a que el recurrente demuestre que fundamentó su pedido mencionando las piezas procesales con las que acreditó la demora o dilación del proceso atribuible al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, conforme a lo determinado por la SC 101/2004 y el AC 0079/2004-ECA, pues quien pretende solicitar la extinción de la acción penal, debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público, precisando de manera puntual en que partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada, lo que no implica ni se traduce en la necesidad de que el solicitante tenga que ofrecer y producir prueba, cuando la misma se encuentra en el expediente del proceso; fallos de cumplimiento vinculante y obligatorio que tienen la debida fundamentación jurídica, doctrinal y constitucional relativa al tema tratado.
Por lo que al no haber obrado de ese modo en la especie, en el recurso de casación mediante Resolución 05/2005 y con la facultad que la Ley confiere a las autoridades jurisdiccionales para valorar la prueba, se declaró infundado el recurso, se casó el Auto de Vista recurrido y se rechazó la extinción de la acción penal en vista a que no se demostró que las dilaciones del presente proceso sean atribuibles al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, sino al procesado declarado rebelde, por lo que no es posible argüir que estos hechos hubieran dado lugar a la condena del representado del actor. Por consiguiente no es posible otorgar la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegar
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.10..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2..
- III.3.
- demora o dilación del proceso atribuible al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, conforme a lo determinado
- denegar y conceder en el recurso de amparo, así como declarar la procedencia e improcedencia en hábeas corpus,
- APROBAR