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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2005-R

    Fecha: 25-Nov-2005

    III.1.

    III.1. Los arts.  250, 251 y 253 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) han previsto entre otros casos que procede la rebeldía cuando el procesado carezca de domicilio conocido y se ignore su paradero, lo que da lugar a su citación por edicto, la declaratoria y el nombramiento del defensor de oficio.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • denegar
    • I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III.10..
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2..
    • III.3.
    • demora o dilación del proceso atribuible al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público,  conforme a lo determinado
    • denegar y conceder en el recurso de amparo, así como declarar la procedencia e improcedencia  en hábeas corpus,
    • APROBAR

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