Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
III.1.
III.1. Los arts. 250, 251 y 253 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) han previsto entre otros casos que procede la rebeldía cuando el procesado carezca de domicilio conocido y se ignore su paradero, lo que da lugar a su citación por edicto, la declaratoria y el nombramiento del defensor de oficio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegar
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.10..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2..
- III.3.
- demora o dilación del proceso atribuible al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, conforme a lo determinado
- denegar y conceder en el recurso de amparo, así como declarar la procedencia e improcedencia en hábeas corpus,
- APROBAR