SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2005, cursante de fs. 4 y vta., el recurrente manifiesta que dentro del proceso penal seguido en contra de su representado Fernando Armando Ayala Soruco, por el delito de giro de cheque en descubierto, el 25 de febrero de 2005 se dictó el Auto Supremo por el que fue condenado a sufrir la pena de privación de libertad de tres años y multa de cien días a cumplir en el penal de San Pedro, no obstante a que el referido proceso data de 26 de agosto de 1999.
Refiere que antes que se dicte el Auto Supremo, su representado solicitó la extinción de la acción penal en aplicación de la SC 0101/2004, de 14 de septiembre, por haber transcurrido más de cinco años sin que se hubiera dictado la respectiva sentencia, sin embargo ese petitorio le fue rechazado, expidiéndose el mandamiento de condena, con el argumento que su representado fue juzgado en rebeldía y que por consiguiente la retardación de justicia era imputable a su persona, sin tomar en cuenta que su representado no tuvo conocimiento del proceso en su contra.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegar
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.10..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2..
- III.3.
- demora o dilación del proceso atribuible al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, conforme a lo determinado
- denegar y conceder en el recurso de amparo, así como declarar la procedencia e improcedencia en hábeas corpus,
- APROBAR