SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2005-R

Fecha: 25-Nov-2005

denegar

La Resolución 014/2005 dictada por el Juez Primero de Sentencia del Distrito  Judicial de La Paz, cursante de fs. 16 a 19, dispuso “denegar la tutela solicitada” (sic) de acuerdo a los siguientes fundamentos:  a) el proceso fue llevado en rebeldía del recurrente y culminó con el Auto Supremo ejecutoriado;  b) el causídico Felipe Jiménez designado por el Juez recurrido mediante providencia de 17 de junio de 2005 se apersonó al proceso y en representación del ausente  y rebelde solicitó se libre el mandamiento de condena; c) “a fs. 247” del expediente original se demuestra que el acusado ha concurrido debidamente representado por aquel defensor o por el defensor de oficio a la tramitación y culminación del proceso correspondiente ante el Juez de la causa; d) no corresponde al Juez de garantías un nuevo análisis sobre el rechazo de la extinción de la acción penal bajo el presupuesto del transcurso del tiempo se insiste que ese argumento como se pretende  sea nuevamente  reexaminado en el recurso de hábeas corpus. 

”Consecuentemente, el empleo de los términos “concede” o “deniega” se aplican a las resoluciones dictadas dentro de los recursos de amparo constitucional, en tanto que en las de hábeas corpus, debe mantenerse el uso de los términos “procedente” e “improcedente”, según sea el caso”. Por tanto el Juez Primero de Sentencia  del Distrito Judicial de La Paz, que conoció el recurso de hábeas corpus,  al haber utilizado el término denegar no ha obrado correctamente, pues lo que corresponde conforme a  la  jurisprudencia citada es  declarar la procedencia o  improcedencia en recursos de hábeas corpus.