SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2005-R

Fecha: 25-Nov-2005

III.3.

III.3. En el caso de autos el representado del recurrente Fernando Ayala Soruco, fue  citado mediante edictos  y declarado  rebelde y contumaz a  la ley,  por lo que se le nombró defensora de oficio la que asumió defensa material en su favor, quien no sólo apeló  de la Sentencia  condenatoria sino que recurrió de casación, y solicitó  la extinción de la acción penal en su favor, que fue rechazado en el Auto  Supremo, de lo que se infiere que el Juez recurrido conoció el caso en ejecución de Sentencia  por lo que a solicitud del  defensor de Oficio  Felipe Jiménez,  libró el mandamiento de condena.

Conforme disponen los arts. 250, 251 y 253 del CPP.1972, es posible la citación mediante edictos cuando la persona carezca de domicilio conocido y se ignore su paradero como en el caso del recurrente, lo que  da  lugar a  la declaratoria  de rebeldía de la persona que habiendo sido citada mediante edictos no se apersone en el plazo de su emplazamiento, como ocurre en el caso  que  se analiza, por lo que se le nombró  defensora de oficio,  que asumió defensa por el declarado rebelde, en todas las instancias del proceso  en su contra, siendo  su propio defensor que posteriormente solicitó  se expida el mandamiento de condena, por lo expuesto el representado del recurrente no puede alegar estado de indefensión absoluta, debido a que la defensora de oficio obró conforme a lo previsto por el art. 258 del CPP.1972,  asumiendo  defensa en su favor.