SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
III.3.
III.3. En el caso de autos el representado del recurrente Fernando Ayala Soruco, fue citado mediante edictos y declarado rebelde y contumaz a la ley, por lo que se le nombró defensora de oficio la que asumió defensa material en su favor, quien no sólo apeló de la Sentencia condenatoria sino que recurrió de casación, y solicitó la extinción de la acción penal en su favor, que fue rechazado en el Auto Supremo, de lo que se infiere que el Juez recurrido conoció el caso en ejecución de Sentencia por lo que a solicitud del defensor de Oficio Felipe Jiménez, libró el mandamiento de condena.
Conforme disponen los arts. 250, 251 y 253 del CPP.1972, es posible la citación mediante edictos cuando la persona carezca de domicilio conocido y se ignore su paradero como en el caso del recurrente, lo que da lugar a la declaratoria de rebeldía de la persona que habiendo sido citada mediante edictos no se apersone en el plazo de su emplazamiento, como ocurre en el caso que se analiza, por lo que se le nombró defensora de oficio, que asumió defensa por el declarado rebelde, en todas las instancias del proceso en su contra, siendo su propio defensor que posteriormente solicitó se expida el mandamiento de condena, por lo expuesto el representado del recurrente no puede alegar estado de indefensión absoluta, debido a que la defensora de oficio obró conforme a lo previsto por el art. 258 del CPP.1972, asumiendo defensa en su favor.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegar
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2..
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