SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
II.2.
II.2. El 30 de julio de 1999 a querella presentada por Mirian Guzmán Mier contra Fernando Ayala Soruco, Gerente General de Pharma Import Ltda., Fernando Ayala Gutierrez y Marcelo Soruco, por giro de cheque en descubierto, los dos últimos interpusieron cuestión previa de falta de tipicidad y materia justiciable resuelta por Resolución 548/99 que declaró improbadas las mismas, en apelación la Resolución 151/99, de 15 de noviembre de 1999 que revocó la Resolución del inferior y declaró probadas las cuestiones previas de falta de tipicidad y materia justiciable, disponiendo además continuar el proceso únicamente contra Fernando Ayala Soruco (fs. 31 a 141 de la documentación complementaria). El 23 de julio de 1999 se puso en conocimiento de Fernando Ayala Soruco la carta notariada que le notificó que los cheques girados por su persona a favor de Mirian Guzmán Mier, fueron rechazados por el Banco Bisa S.A. por falta de fondos; el 30 de agosto de 1999 se libró el mandamiento de aprehensión en su contra que fue representado en sentido que el imputado no fue habido en calle 2 de Alto Obrajes, el 15 de julio de 2003 fue declarado rebelde y contumaz a la ley designándole como defensora de oficio a Carmen Argote Suárez (fs. 170 de la documentación complementaria).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegar
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.10..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2..
- III.3.
- demora o dilación del proceso atribuible al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, conforme a lo determinado
- denegar y conceder en el recurso de amparo, así como declarar la procedencia e improcedencia en hábeas corpus,
- APROBAR