SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
II.8.
II.8. La Sala Penal Tercera dictó el Auto Supremo de 25 de febrero de 2005 declaró infundado el recurso y por otra parte casó el Auto de Vista recurrido, deliberando en el fondo mantuvo subsistente la Sentencia de privación de libertad del imputado Fernando Ayala Soruco de tres años de reclusión dispuesta en la Resolución, en cuanto a la extinción de la acción, refirió que los actuados procesales no se adecuan a las previsiones contenidas en la Disposición Final Tercera de las normas transitorias del Código de procedimiento penal en virtud a que las dilaciones del proceso son atribuibles al procesado, quien asumió en forma permanente la obstaculización del trámite procesal, al extremo de haber sido declarado rebelde 534/2003 (fs. 258 a 259 de la documentación complementaria).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegar
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.10..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2..
- III.3.
- demora o dilación del proceso atribuible al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, conforme a lo determinado
- denegar y conceder en el recurso de amparo, así como declarar la procedencia e improcedencia en hábeas corpus,
- APROBAR