SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2005-R
Fecha: 28-Nov-2005
i)
La Fiscal recurrida, Jessica Zeitum Oliva, presentó informe en audiencia manifestando lo siguiente: i) en ninguna de las exposiciones presentadas por los abogados del recurrente se ha señalado la vulneración en la que incurrió el Ministerio Público; ii) todas las actuaciones dentro del presente proceso se llevaron en el marco legal previsto por los arts. 16 y 21 del CPP pues el delito debe ser investigado de oficio, pero en el caso y a tenor del art. 289 del citado Código se inició a denuncia de parte; iii) el Ministerio Público realizó la investigación y no se presentó fuera del término previsto por ley, por otra parte el plazo es determinado por el Juez Cautelar como lo manifiesta la SC 1036/2002, además que la etapa preparatoria tiene una duración de seis meses y recién ha transcurrido un mes; iv) la tipificación del delito efectuada en la imputación formal es provisional y de acuerdo a ello se impusieron las medidas cautelares; v) en todo el proceso existió el principio de probidad y objetividad, pero el recurrente ha obstaculizado el mismo incumpliendo las órdenes judiciales desde el primer Auto de 5 de octubre de 2005 referido a la imposición de medidas sustitutivas; vi) el recurrente tenía el recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP. Por lo expresado solicitó se “rechace” el hábeas corpus presentado por el recurrente.