Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2005-R
Fecha: 28-Nov-2005
II.3.
II.3. Por memorial de 8 de octubre de 2005, el recurrente presentó solicitud de sustitución de fianza, amparado en el art. 241 del CPP, indicando que por su situación económica le era imposible conseguir el monto exigido en la misma, solicitando además postergación de audiencia (fs. 9 y vta.); en virtud a la solicitud efectuada, el Juez recurrido mediante decreto de la misma fecha modificó la fianza económica de Bs10.000.- a la suma de Bs5.000.- señalando que la determinación se asumía velando por la integridad de la familia del imputado, asimismo señaló nueva audiencia para el 12 de octubre de 2005 (fs. 10).